El tribunal consideró que el grupo buscó un aval judicial a la concentración empresaria y que la Comisión de Defensa de la Competencia es la que debe decidir. El fallo se suma al que ordena fijar un límite para la desinversión.
Otro revés para el Grupo Clarín. La Corte Suprema revocó ayer una medida cautelar que beneficiaba al multimedios en el marco de la fusión entre Cablevisión y Multicanal. El máximo tribunal aceptó una apelación presentada por el Estado Nacional contra la resolución de un juez de primera instancia (luego ratificada por la Cámara) que había ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se abstenga de aceptar reclamos de terceros hasta tanto no exista una resolución firme sobre el caso. La denuncia fue iniciada por los abogados del grupo monopólico luego de que el Partido Movimiento Popular para la Reconquista intimara por escribano público a que frenara la concentración de la empresa proveedora de cable.
El fallo reconoció a la Comisión de Defensa de la Competencia (dependiente del Ministerio de Economía) como único organismo capaz de tomar decisiones sobre la transferencia de acciones en mercados regulados por el Estado. Clarín había argumentado la supuesta incertidumbre generada por la intimación presentada por el partido político respecto de las decisiones del organismo encargado de aprobar las fusiones. El objetivo era claro: quitar al ex COMFER (hoy Autoridad Federal de Servicios de Comunicaición Audiovisual) del medio. Pero les salió el tiro por la culata.
La Corte Suprema consideró además que el escrito presentado por los abogados del grupo buscaba lograr una especie de “inmunidad” frente a las posibles denuncias futuras que la empresa podría afrontar. Los ministros resolvieron que la “acción declarativa” solicitada por Cablevisión tendía también a remplazar las facultades de la Comisión de Defensa de la Competencia.
Clarín buscaba un aval judicial al proceso de monopolización. Por el contrario, la Corte consideró que no existe una controversia entre el Estado y la empresa, sino entre Cablevisión y el partido político, por lo que el caso fue desestimado. Además, los ministros argumentaron en forma unánime que la intimación no había sido realizada ante la justicia.
Así, la resolución del máximo tribunal se suma a los recientes fallos adversos que viene acumulando Cablevisión. Por un lado, la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación de un presunto usuario de Fibertel contra la decisión de dar por caída la licencia de la prestadora de Internet (la Resolución 100 de la Secretaría de Comunicaciones ya había logrado la ratificación por parte de un tribunal de Córdoba). Además, el Grupo Clarín tampoco logró el aval de la justicia para aumentar sus abonos.
Con este nuevo fallo en su contra, la estrategia judicial del grupo monopólico vuelve a debilitarse. El año pasado, la misma Corte Suprema ordenó a los tribunales inferiores que pongan un “plazo razonable” a la medida cautelar que mantiene suspendida (sólo para el caso de la empresa de Héctor Magnetto) la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece un tiempo límite de un año para desprenderse de las licencias que excedan la cantidad establecida por la nueva norma. Además, Cablevisión no pudo mantener el freno al reordenamiento de la grilla de la TV por cable que había conseguido a través de otra cautelar dictada por un juez de primera instancia.
Publicado por: Tiempo Argentino.
Otro revés para el Grupo Clarín. La Corte Suprema revocó ayer una medida cautelar que beneficiaba al multimedios en el marco de la fusión entre Cablevisión y Multicanal. El máximo tribunal aceptó una apelación presentada por el Estado Nacional contra la resolución de un juez de primera instancia (luego ratificada por la Cámara) que había ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se abstenga de aceptar reclamos de terceros hasta tanto no exista una resolución firme sobre el caso. La denuncia fue iniciada por los abogados del grupo monopólico luego de que el Partido Movimiento Popular para la Reconquista intimara por escribano público a que frenara la concentración de la empresa proveedora de cable.
El fallo reconoció a la Comisión de Defensa de la Competencia (dependiente del Ministerio de Economía) como único organismo capaz de tomar decisiones sobre la transferencia de acciones en mercados regulados por el Estado. Clarín había argumentado la supuesta incertidumbre generada por la intimación presentada por el partido político respecto de las decisiones del organismo encargado de aprobar las fusiones. El objetivo era claro: quitar al ex COMFER (hoy Autoridad Federal de Servicios de Comunicaición Audiovisual) del medio. Pero les salió el tiro por la culata.
La Corte Suprema consideró además que el escrito presentado por los abogados del grupo buscaba lograr una especie de “inmunidad” frente a las posibles denuncias futuras que la empresa podría afrontar. Los ministros resolvieron que la “acción declarativa” solicitada por Cablevisión tendía también a remplazar las facultades de la Comisión de Defensa de la Competencia.
Clarín buscaba un aval judicial al proceso de monopolización. Por el contrario, la Corte consideró que no existe una controversia entre el Estado y la empresa, sino entre Cablevisión y el partido político, por lo que el caso fue desestimado. Además, los ministros argumentaron en forma unánime que la intimación no había sido realizada ante la justicia.
Así, la resolución del máximo tribunal se suma a los recientes fallos adversos que viene acumulando Cablevisión. Por un lado, la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación de un presunto usuario de Fibertel contra la decisión de dar por caída la licencia de la prestadora de Internet (la Resolución 100 de la Secretaría de Comunicaciones ya había logrado la ratificación por parte de un tribunal de Córdoba). Además, el Grupo Clarín tampoco logró el aval de la justicia para aumentar sus abonos.
Con este nuevo fallo en su contra, la estrategia judicial del grupo monopólico vuelve a debilitarse. El año pasado, la misma Corte Suprema ordenó a los tribunales inferiores que pongan un “plazo razonable” a la medida cautelar que mantiene suspendida (sólo para el caso de la empresa de Héctor Magnetto) la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece un tiempo límite de un año para desprenderse de las licencias que excedan la cantidad establecida por la nueva norma. Además, Cablevisión no pudo mantener el freno al reordenamiento de la grilla de la TV por cable que había conseguido a través de otra cautelar dictada por un juez de primera instancia.
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